La información detallada a continuación corresponde a un resumen de las condiciones del seguro Covid. El detalle de sus características, requisitos de asegurabilidad, extensión de la cobertura, sus limitaciones y el monto y forma de pago de la prima, se detallan en las condiciones generales depositadas bajo el Pol 320210155 de la Comisión para el Mercado Financiero, y en sus condiciones particulares.
¿Cuál es la Cobertura y Materia Asegurada del Seguro Covid?
¿Se consideran Asegurados para efectos de esta póliza, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, conforman un grupo, al ser miembros, partes, trabajadores o estén vinculados con o por la entidad Contratante.
¿Qué cubre este Seguro?
Las coberturas contempladas en el siguiente seguro son:
A) Riesgo de muerte: En caso de fallecimiento de los Asegurados cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, y así conste en el Certificado de Defunción emitido por al Registro Civil e Identificación de Chile, se pagará un monto especificado en las condiciones particulares.
B) Riesgos de salud:
1. Tratándose de los Asegurados que estén incorporados al Fondo Nacional de Salud (FONASA), el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización y rehabilitación realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Modalidad de Atención Institucional.
2. Tratándose de Asegurados que estén incorporados a una Institución de Salud Previsional (ISAPRES), el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) respecto de las atenciones hospitalarias y rehabilitación realizadas en la red de prestadores de salud que cada Institución de Salud Previsional pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática. En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación, derivadas de un diagnóstico confirmado de COVID - 19, siempre y cuando dicho diagnóstico se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza. Para los efectos de esta póliza, la rehabilitación debe ser prescrita por el médico tratante y corresponder a lo indicado en las guías clínicas, instrucciones, recomendaciones o normas técnicas sobre el COVID-19 emanadas del Ministerio de Salud.
¿Qué excluye este Seguro? Este seguro no cubre lo siguiente:
¿Este seguro no cubre lo siguiente:
1. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
2. Gastos de hospitalización, rehabilitación o el fallecimiento asociado o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
3. En el caso de personas Aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos de hospitalización y rehabilitación incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador solo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo.